Estudios de Abogados, Estudio de Abogado

Daño moral, inconstitucionalidad

DERECHO CIVIL, DERECHO CONSTITUCIONAL, daño moral, inconstitucionalidad
Corresponde confirmar la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 1078 del Código Civil [1] y otorgó una indemnización en concepto de daño moral a la madre de la víctima de un accidente de tránsito, en tanto se acreditó que se vio obligada a pedir reemplazos en su trabajo para poder llevar a rehabilitación a su hija, desatendió a los otros hijos, tuvo que realizar gastos en una situación de estrictez económica, todo lo cual configura indicios de que ha sufrido daño moral derivado del accidente.

Sumario SAIJ

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FALLOS A LOS QUE APLICA
Arizmendi, Dana Graciela y otra c/ Salina, Rubén s/ daños y perjuicios
Sentencia - CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL (MAR DEL PLATA). 21/2/2013

Stieben, Luis Manuel y otros c/ EN - M° Seguridad - GN - dtos. 1104/05 y 752/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.

Stieben, Luis Manuel y otros c/ EN - M° Seguridad - GN - dtos. 1104/05 y 752/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.
SENTENCIA
1 de octubre de 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Magistrados: LORENZETTI, FAYT, MAQUEDA, ZAFFARONI
Id Infojus: FA13000158
TEXTO
 icono pdf 13000158.PDF (435KB)

SUMARIO
DERECHO LABORAL, DEFENSA NACIONAL, DERECHO PROCESAL, diferencias salariales, personal de las fuerzas armadas y de seguridad, interpretación de sentencias
Ni el consentimiento dado por las partes a una determinada manera de calcular las diferencias salariales, ni la aprobación judicial ulterior -hecha en cuanto hubiere lugar por derecho- impiden volver sobre la liquidación practicada en tanto se compruebe la existencia de errores que evidencien apartamiento de la sentencia que se procura ejecutar, por lo que, si bien en la sentencia se declaró el carácter de "remunerativo" y "bonificable" de determinados conceptos y se condenó al Estado Nacional a liquidar y pagar las diferencias resultantes, no se estableció en dicha oportunidad cuál debía ser el método de cálculo a seguir, circunstancia que permitió a la jueza rever la liquidación aprobada al advertir que arrojaba resultados alejados de la recta interpretación que cabía atribuir a la sentencia, ya que ésta se había sustentado en el precedente "Salas" (Fallos: 334:275) y su alcance había quedado precisado en el caso "Zanotti" (Fallos: 335:430), en el que se establecieron pautas de cálculo distintas a las seguidas en aquella liquidación.

Fuente del sumario: OFICIAL - Corte Suprema de Justicia de la Nación (www.csjn.gov.ar)

Maturano, Américo Antonio s/ RECURSO DE CASACION interpuesto por el Dr. Víctor García en Expte. 93/08: Maturano, Américo Antonio s.a. Abuso de armas (1º hecho) y Abuso de armas (2º hecho), todo en concurso real - Capital

Maturano, Américo Antonio s/ RECURSO DE CASACION interpuesto por el Dr. Víctor García en Expte. 93/08: Maturano, Américo Antonio s.a. Abuso de armas (1º hecho) y Abuso de armas (2º hecho), todo en concurso real - Capital

CASACION
17 de mayo de 2013
CORTE DE JUSTICIA. SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA
Magistrados: Luis Raúl Cippitelli, , José Ricardo Cáceres, , Amelia Sesto de Leiva
Id Infojus: FA13300100

TEXTO

SUMARIO

El Juzgado Correccional de Primera Nominación, en lo que aquí concierne, declaró culpable al imputado como autor penalmente responsable del delito de abuso de armas (2do. hecho) por el que venía incriminado, condenándolo en consecuencia a sufrir la pena dos años de prisión en suspenso (Art. 104 [2] 2º del CP y 407 [4] del CPP)..." Contra dicha resolución, el defensor del imputado interpone recurso de casación.
El recurrente denuncia la errónea aplicación del art. 104, 2do. párrafo del Código Penal, argumentando que el accionar de su defendido debió ser encuadrado en la figura culposa prevista en el art. 94 [1] del C.P.P., la cual, asevera, se encuentra prescripta.
El análisis del memorial recursivo permite adelantar, teniendo en cuenta la forma en que han sido esbozados los agravios, que los cuestionamientos expuestos no resultan eficaces para conmover la decisión puesta en crisis.
Digo ello, porque en torno a la imputabilidad del encartado, el recurrente dirige sus críticas reiterando idénticos argumentos defensivos a los vertidos en su alegato, los que fueron considerados y recibieron respuesta concreta por parte de la jurisdicción, no advirtiéndose nuevos fundamentos que demuestren el manifiesto error en la valoración de la prueba y como consecuencia de ello, la errónea aplicación del art. 104 -párrafo segundo- del C.P.
En efecto, el tribunal contrariamente a lo sostenido por el recurrente, valoró lo referido por el testigo J.G.D., y consideró que sus dichos confirmaban la prueba arrimada al proceso.
En consonancia con lo expuesto, el tribunal a quo aclaró que las alegaciones de la defensa en cuanto a la inexistencia del dolo han quedado desvirtuadas con el análisis armónico e integral del referido material probatorio, lográndose de este modo acreditar que el disparo fue efectuado deliberadamente en contra de la víctima, a una distancia de seis metros, causándole al nombrado "dieciocho lesiones redondeadas.".
En efecto, como se adelantara, los agravios denunciados no pueden tener acogida favorable, pues la defensa no ha esgrimido nuevos argumentos a los ya aludidos al momento de alegar, que logren descalificar las fundadas conclusiones alcanzadas por el sentenciante.
Con base en todo lo expuesto, a diferencia de lo postulado por la defensa del acusado, concluyo que el decisorio impugnado se encuentra debidamente fundado y que el cuadro convictivo meritado por el juez a quo nos lleva a sostener con grado de certeza la participación responsable del incoado en el hecho atribuido; esto es, Abuso de Armas (arts. 104 -párrafo segundo- y 45 [3] del C.P.).
Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso interpuesto.
Fuente del sumario: OFICIAL

PARTES EN EL PROCESO-COSTAS-IMPOSICION DE COSTAS-ABOGADOS

PARTES EN EL PROCESO-COSTAS-IMPOSICION DE COSTAS-ABOGADOS


Texto
Partes son las personas necesarias para la existencia del pleito; son aquéllos entre quienes tiene lugar el pleito, o más concretamente: es parte todo aquel que pide o contra el cual se pide en juicio una declaración de derecho.
De allí que, como regla, la condición necesaria para la condena en costas es la de ser parte; por consiguiente, y en principio, los representantes legales no pueden ser alcanzados por la imposición de dichos gastos por cuanto su intervención se subordina a la decisión rectora de aquéllos a quienes asisten en el ejercicio de su labor profesional.
Fuente : OFICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
(SPULER - ERBETTA - GASTALDI - GUTIERREZ)
SEFFINO, DOMINGO ANGEL c/ JANSSEN CILAS FARMACEUTICA SRL s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO DE PESOS LABORAL (EXPTE.: C.S.J. NRO. 369 AÑO 2007)
SENTENCIA del 4 de Noviembre de 2008

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD:REQUISITOS PROPIOS-CUESTION CONSTITUCIONAL-COSTAS-IMPOSICION DE COSTAS-ABOGADOS

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD:REQUISITOS PROPIOS-CUESTION CONSTITUCIONAL-COSTAS-IMPOSICION DE COSTAS-ABOGADOS


Texto
Conforme reiterada jurisprudencia, las cuestiones referentes a la imposición de costas constituyen, como regla, materia reservada a los jueces de la causa, resultando insusceptibles de impugnación en la instancia extraordinaria, en atención a la índole procesal y accesoria que las mismas revisten.
Ese principio, no obstante, debe ceder en los casos en que tal aspecto procesal ha sido resuelto con arbitrariedad, extremo que se verifica en el sub judice, donde la labor de la Alzada -en cuanto impone las costas de ambas instancias en un 50% a cargo de los representantes de la demandada-, ha obedecido a una aplicación errónea de la normativa a considerar en el caso.
Fuente : OFICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
(SPULER - ERBETTA - GASTALDI - GUTIERREZ)
SEFFINO, DOMINGO ANGEL c/ JANSSEN CILAS FARMACEUTICA SRL s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO DE PESOS LABORAL (EXPTE.: C.S.J. NRO. 369 AÑO 2007)
SENTENCIA del 4 de Noviembre de 2008

ABOGADOS-CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO:CARACTERES

ABOGADOS-CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO:CARACTERES


Texto
A diferencia de lo que ocurre con la abogacía privada (que se ejerce a través de distintos contratos previstos en el Código Civil -mandato, locación de servicios o locación de obra- o bajo relación de dependencia con una empresa no estatal conforme a las pautas de la Ley de Contrato de Trabajo), la relación entre el Estado y sus abogados se rige por normas de derecho público, pues el abogado del Estado ejerce una función pública prestando un servicio relativo a su profesión como agente público y no a su profesión de abogado o procurador (Disidencia de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco).
Fuente : OFICIAL - Corte Suprema de Justicia de la Nación
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
(Mayoria: Lorenzetti, Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Argibay Voto: Disidencia: Highton de Nolasco Abstencion:)
Colegio Público de Abogados de Capital Federal c/ EN - PEN - ley 25.414 - dto. 1204/01 s/ amparo
SENTENCIA del 4 de Noviembre de 2008

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD:REQUISITOS PROPIOS-CUESTION NO CONSTITUCIONAL-DERECHO COMUN-CUESTIONES OPINABLES-DIVISION DE CONDOMINIO-CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS-EJECUCION DE HONORARIOS-NULIDAD DE LA SUBASTA-ABOGADOS-INCAPACIDAD DE DERECHO-LEYES-INTERPRETACION DE LA LEY

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD:REQUISITOS PROPIOS-CUESTION NO CONSTITUCIONAL-DERECHO COMUN-CUESTIONES OPINABLES-DIVISION DE CONDOMINIO-CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS-EJECUCION DE HONORARIOS-NULIDAD DE LA SUBASTA-ABOGADOS-INCAPACIDAD DE DERECHO-LEYES-INTERPRETACION DE LA LEY


Texto
Es inadmisible la queja interpuesta por el adquirente en remate contra la sentencia que declaró la nulidad de la subasta realizada por cuanto sólo traduce la mera discrepancia con lo resuelto por el A quo en una "cuestión opinable de derecho común, cuya decisión es propia de los jueces de la causa, como lo es la atinente a la inteligencia del precepto contenido en el artículo 1361 inciso 6) del Código Civil; el alcance de la expresión "bienes que estuvieren en litigio", y sus proyecciones al régimen de las nulidades, con sus respectivas consecuencias derivadas, obviamente, de los pertinentes artículos del Código Civil.
En el caso, luce razonable que la Sala haya considerado que el núcleo del "thema decidemdum" era determinar si los letrados de la parte podían haber adquirido por sí la fracción del inmueble subastado, y, con posterioridad, haberlo hecho un cesionario del crédito que ostentaban contra su cliente, destacando que- en las particularidades del caso-la compraventa no se obtuvo con la aquiescencia de los representados, sino merced a una ejecución forzosa producida por una regulación practicada, por lo que, "sin entrar a discutir la sinceridad de la cesión (lo que remitiría a la prueba de una eventual simulación) debía indagarse si el crédito cedido podía efectivizarse sobre la cosa objeto de la división de condominio, y, en orden a ello, precisó -con cita en destacada doctrina- que al ser el cesionario un sucesor del cedente, colocado en lugar de éste, subrogado en su situación respecto al deudor, con todas las obligaciones y derechos referentes al crédito cedido, el cual pasa al patrimonio del cesionario "tal como se encontraba en el patrimonio del cedente", defender la interdicción respecto del cedente y desestimarla en relación al cesionario constituiría una inconsecuencia casi grotesca, que permitiría la transgresión de aquélla con extrema facilidad.
Ref. Normativas : 
Código Civil Art.1361
Fuente : OFICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
(SPULER - ERBETTA - GUTIERREZ - NETRI)
FABRIS, ELIANA Y OTROS c/ MAZINI, ORESTE Y OTROS s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD- DIVISION DE CONDOMINIO (EXPTE.: C.S.J. NRO. 176 AÑO 2008)
SENTENCIA del 18 de Febrero de 2009