RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD:REQUISITOS PROPIOS-CUESTION NO CONSTITUCIONAL-DERECHO COMUN-CUESTIONES OPINABLES-DIVISION DE CONDOMINIO-CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS-EJECUCION DE HONORARIOS-NULIDAD DE LA SUBASTA-ABOGADOS-INCAPACIDAD DE DERECHO-LEYES-INTERPRETACION DE LA LEY
Texto
Es inadmisible la queja interpuesta por el adquirente en remate contra la sentencia que declaró la nulidad de la subasta realizada por cuanto sólo traduce la mera discrepancia con lo resuelto por el A quo en una "cuestión opinable de derecho común, cuya decisión es propia de los jueces de la causa, como lo es la atinente a la inteligencia del precepto contenido en el artículo 1361 inciso 6) del Código Civil; el alcance de la expresión "bienes que estuvieren en litigio", y sus proyecciones al régimen de las nulidades, con sus respectivas consecuencias derivadas, obviamente, de los pertinentes artículos del Código Civil.
En el caso, luce razonable que la Sala haya considerado que el núcleo del "thema decidemdum" era determinar si los letrados de la parte podían haber adquirido por sí la fracción del inmueble subastado, y, con posterioridad, haberlo hecho un cesionario del crédito que ostentaban contra su cliente, destacando que- en las particularidades del caso-la compraventa no se obtuvo con la aquiescencia de los representados, sino merced a una ejecución forzosa producida por una regulación practicada, por lo que, "sin entrar a discutir la sinceridad de la cesión (lo que remitiría a la prueba de una eventual simulación) debía indagarse si el crédito cedido podía efectivizarse sobre la cosa objeto de la división de condominio, y, en orden a ello, precisó -con cita en destacada doctrina- que al ser el cesionario un sucesor del cedente, colocado en lugar de éste, subrogado en su situación respecto al deudor, con todas las obligaciones y derechos referentes al crédito cedido, el cual pasa al patrimonio del cesionario "tal como se encontraba en el patrimonio del cedente", defender la interdicción respecto del cedente y desestimarla en relación al cesionario constituiría una inconsecuencia casi grotesca, que permitiría la transgresión de aquélla con extrema facilidad.
En el caso, luce razonable que la Sala haya considerado que el núcleo del "thema decidemdum" era determinar si los letrados de la parte podían haber adquirido por sí la fracción del inmueble subastado, y, con posterioridad, haberlo hecho un cesionario del crédito que ostentaban contra su cliente, destacando que- en las particularidades del caso-la compraventa no se obtuvo con la aquiescencia de los representados, sino merced a una ejecución forzosa producida por una regulación practicada, por lo que, "sin entrar a discutir la sinceridad de la cesión (lo que remitiría a la prueba de una eventual simulación) debía indagarse si el crédito cedido podía efectivizarse sobre la cosa objeto de la división de condominio, y, en orden a ello, precisó -con cita en destacada doctrina- que al ser el cesionario un sucesor del cedente, colocado en lugar de éste, subrogado en su situación respecto al deudor, con todas las obligaciones y derechos referentes al crédito cedido, el cual pasa al patrimonio del cesionario "tal como se encontraba en el patrimonio del cedente", defender la interdicción respecto del cedente y desestimarla en relación al cesionario constituiría una inconsecuencia casi grotesca, que permitiría la transgresión de aquélla con extrema facilidad.
Fuente : OFICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
(SPULER - ERBETTA - GUTIERREZ - NETRI)
FABRIS, ELIANA Y OTROS c/ MAZINI, ORESTE Y OTROS s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD- DIVISION DE CONDOMINIO (EXPTE.: C.S.J. NRO. 176 AÑO 2008)
SENTENCIA del 18 de Febrero de 2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
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SENTENCIA del 18 de Febrero de 2009