Maturano, Américo Antonio s/ RECURSO DE CASACION interpuesto por el Dr. Víctor García en Expte. 93/08: Maturano, Américo Antonio s.a. Abuso de armas (1º hecho) y Abuso de armas (2º hecho), todo en concurso real - Capital
- CASACION
- 17 de mayo de 2013
- CORTE DE JUSTICIA. SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA
- Magistrados: Luis Raúl Cippitelli, , José Ricardo Cáceres, , Amelia Sesto de Leiva
- Id Infojus: FA13300100
TEXTO
SUMARIO
DERECHO PENAL, DERECHO PROCESAL, abuso de armas, improcedencia de recurso de casación, fundamentación suficiente
El Juzgado Correccional de Primera Nominación, en lo que aquí concierne, declaró culpable al imputado como autor penalmente responsable del delito de abuso de armas (2do. hecho) por el que venía incriminado, condenándolo en consecuencia a sufrir la pena dos años de prisión en suspenso (Art. 104 [2] 2º del CP y 407 [4] del CPP)..." Contra dicha resolución, el defensor del imputado interpone recurso de casación.
El recurrente denuncia la errónea aplicación del art. 104, 2do. párrafo del Código Penal, argumentando que el accionar de su defendido debió ser encuadrado en la figura culposa prevista en el art. 94 [1] del C.P.P., la cual, asevera, se encuentra prescripta.
El análisis del memorial recursivo permite adelantar, teniendo en cuenta la forma en que han sido esbozados los agravios, que los cuestionamientos expuestos no resultan eficaces para conmover la decisión puesta en crisis.
Digo ello, porque en torno a la imputabilidad del encartado, el recurrente dirige sus críticas reiterando idénticos argumentos defensivos a los vertidos en su alegato, los que fueron considerados y recibieron respuesta concreta por parte de la jurisdicción, no advirtiéndose nuevos fundamentos que demuestren el manifiesto error en la valoración de la prueba y como consecuencia de ello, la errónea aplicación del art. 104 -párrafo segundo- del C.P.
En efecto, el tribunal contrariamente a lo sostenido por el recurrente, valoró lo referido por el testigo J.G.D., y consideró que sus dichos confirmaban la prueba arrimada al proceso.
En consonancia con lo expuesto, el tribunal a quo aclaró que las alegaciones de la defensa en cuanto a la inexistencia del dolo han quedado desvirtuadas con el análisis armónico e integral del referido material probatorio, lográndose de este modo acreditar que el disparo fue efectuado deliberadamente en contra de la víctima, a una distancia de seis metros, causándole al nombrado "dieciocho lesiones redondeadas.".
En efecto, como se adelantara, los agravios denunciados no pueden tener acogida favorable, pues la defensa no ha esgrimido nuevos argumentos a los ya aludidos al momento de alegar, que logren descalificar las fundadas conclusiones alcanzadas por el sentenciante.
Con base en todo lo expuesto, a diferencia de lo postulado por la defensa del acusado, concluyo que el decisorio impugnado se encuentra debidamente fundado y que el cuadro convictivo meritado por el juez a quo nos lleva a sostener con grado de certeza la participación responsable del incoado en el hecho atribuido; esto es, Abuso de Armas (arts. 104 -párrafo segundo- y 45 [3] del C.P.).
Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso interpuesto.
Fuente del sumario: OFICIAL