Estudios de Abogados, Estudio de Abogado: HONORARIOS-SENTENCIA FIRME-LETRADOS-DESISTIMIENTO

HONORARIOS-SENTENCIA FIRME-LETRADOS-DESISTIMIENTO

HONORARIOS-SENTENCIA FIRME-LETRADOS-DESISTIMIENTO


Texto
En tanto, como en el caso, la parte actora ha desistido de la acción contra la coejecutada en razón de su concursamiento, cuando ya existía sentencia firme con condena en costas, según lo regulado por el artículo 21 LCQ en la materia; en ese marco asiste razón a los letrados recurrentes en punto a que su contraria no ha quedado liberada de su obligación de pago por el hecho de que la ejecutante hubiera desistido de la acción para concurrir al concurso y verificar su crédito. Es claro entonces, que el estado concursal de la coaccionada no resulta óbice para que los profesionales, también, concurran a verificar sus acreencias y, en su caso, exigir su cobro en los términos del concordato que se arribe en ese ámbito universal. De modo que, como lo propugnan los letrados recurrentes, a fin de despejar cualquier obstáculo que pudiera suscitarse en perjuicio de sus acreencias al tiempo de verificarlas en el concurso preventivo, resulta ajustada a derecho su pretensión de que se deje sin efecto el fallo recurrido y, en concordancia con ello, corresponde que el juez de grado conceda la apelación interpuesta por la hoy concursada contra los emolumentos regulados a favor de aquéllos. (En el caso, apelaron los letrados -por sus propios derechos- la resolución por medio de la cual se denegó el recurso de apelación interpuesto por la co-ejecutada contra la regulación estipendiaria de los citados profesionales. Ello, con fundamento en que por el desistimiento de la acción formulado respecto de esa sociedad, no cabía reclamarle los honorarios en cuestión).
Fuente : OFICIAL
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados]
(Uzal - Míguez - Kölliker Frers.)
ZENECA S.A.I.C. c/ AGROIMPULSO SA Y OTRO s/ EJECUTIVO.
SENTENCIA del 28 de Junio de 2011