Estudios de Abogados, Estudio de Abogado: ABOGADO PATROCINANTE-FACULTADES DEL ABOGADO-DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS

ABOGADO PATROCINANTE-FACULTADES DEL ABOGADO-DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS

ABOGADO PATROCINANTE-FACULTADES DEL ABOGADO-DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS


Texto
Corresponde declarar mal concedido el recurso de casación contra la resolución que declaró desierta la apelación interpuesta por la querella contra el sobreseimiento por entender que el abogado patrocinante carecía de facultades para actuar en forma autónoma en la audiencia del art. 454 CPPN, pues nunca antes dicho letrado había solicitado que se lo autorizara a intervenir en la audiencia en ausencia del querellante, sino que al contrario, se había limitado a requerir la fijación de una nueva audiencia a la que el querellante pudiese concurrir, así que de sus propios actos se deduce, de modo concluyente, que el letrado patrocinante reconocía no tener legitimación para intervenir en la audiencia ya fijada. La disidencia postuló dar al legajo el trámite previsto por el art. 465 cuarto párrafo CPPN. (Dres. García, Yacobucci y Madueño -en disidencia-).
Fuente : OFICIAL
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
Sala 02 (Yacobucci - García - Madueño)
Signanini, Alberto A. y otro s/ recurso de casación
SENTENCIA del 15 de Junio de 2011